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jueves, 26 de mayo de 2016

Junta Santo Domingo Oeste anula elecciones en 246 colegios

Foto: La Junta Electoral de
Santo Domingo Oeste emitió la
Resolución 010-2016.
La decisión se tomó, entre otras razones, porque las actas de los escrutinios manual no fueron llenadas y no se comprobó que fueran computadas en el sistema automatizado, por lo se evidenció que no se hizo el conteo en el colegio electoral correspondiente.

Fuente, Acento.com.do

SANTO DOMINGO OESTE.- La Junta Electoral de Santo Domingo Oeste anuló este miércoles las elecciones de ese municipio de la provincia Santo Domingo en 246 colegios electorales, que incluyen a los tres niveles de votación: Presidencial, Congresual y Municipal.

La Junta Electoral de Santo Domingo Oeste emitió la Resolución 010-2016.

La decisión se tomó, entre otras razones, porque las actas de los escrutinios manual no fueron llenadas y no se comprobó que fueran computadas en el sistema automatizado, por lo se evidenció que no se hizo el conteo en el colegio electoral correspondiente.

La resolución está firmada Ramón Emilio Castaños Francisco, presidente; Eduardo Abreu Martínez, primer vocal; Rodolfo Antonio Guzmán Guzmán, segundo vocal y Carmen Ruiz Pichardo, secretaria.

Este es el primer municipio que anula los comicios celebrados el pasado domingo 15 de mayo, y que han generado cientos de denuncias de irregularidades y vicios.

Colegidos anulados en el nivel A o Presidencial:

1227; 1228B; 1234; 1235; 1245A; 1431B; 1689; 1694; 1742; 1747; 1756; 1761; 1842 y 1886.

Colegios anulados en el nivel B o Municipal:

1216A; 1227; 1228B; 1230; 1242; 1380; 1384A; 1431B; 1694; 1742; 1747; 1756; 1832; 1842; 1868 y 1886.

Colegios anulados en el nivel C o Congresual:

1216A; 1216B; 1227; 1228B; 1230; 1232A; 1234; 1244C; 1255B; 1256E; 1259; 1309; 1311; 1314D; 1377A; 1380; 1384A; 1391; 1431B; 1485A; 1487A; 1635; 1640; 1646A; 1694; 1711; 1742; 1743; 1747; 1756; 1763; 1765; 1795; 1797; 1832; 1852; 1867 y 1886.

Colegios anulados en el C1 (voto preferencial para diputados):

1216A; 1216B; 1218A; 1220A; 1221A; 1224; 1226; 1227; 1227A; 1227B; 1228; 1228A; 1228B; 1229; 1229A;1230; 1230A; 1231A; 1232; 1233; 1233A; 1234; 1235A; 1238A; 1240; 1241; 1243C; 1244C, 1246A; 1248; 1249; 1250B; 1251; 1253; 1253A; 1254; 1254B; 1255B, 1256C; 1256E; 1257A; 1258A; 1258B; 1258C; 1258D; 1258E; 1258F; 1259; 1260A; 1262A; 1267; 1271; 1271B, 1272A; 1272C; 1274A; 1275; 1275C; 1279; 1282A; 1284A; 1284C; 1306; 1306A; 1307A; 1309; 1309A; 1309C; 1310; 1311; 1311B; 1314; 1314D; 1329; 1333; 1345; 1345A; 1356A; 1357; 1357B; 1362A; 1364A; 1370A; 1375; 1377B; 1380; 1380A; 1380B; 1384A; 1391; 1391A; 1403A; 1418; 1418B; 1431A; 1431B; 1484; 1485A; 1486; 1486A; 1487A; 1488; 1630; 1635; 1640; 1642; 1643; 1646; 1646A; 1680; 1686; 1688; 1691; 1692; 1711; 1736; 1737; 1783; 1745; 1747; 1751; 1754; 1756; 1758; 1760; 1765; 1772; 1773; 1774; 1776; 1778; 1779; 1788; 1789; 1790; 1793; 1795; 1796; 1798; 1799;1800; 1802; 1807; 1809; 1810; 1811; 1814; 1820; 1821; 1824; 1826; 1827; 1832; 1834; 1835; 1839; 1841; 1845; 1850; 1852; 1858; 1861; 1867; 1869; 1881; 1884; 1885; 1886 y 1893.

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