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miércoles, 8 de noviembre de 2017

Finjus recuerda Constitución prohíbe reelección presidencial

Foto: Acento.com.do / Danilo Medina
, presidente de la República.
Fuente, Acento.com.do

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), recordó que la Constitución Dominicana en su artículo 124 establece que “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Al tiempo, destacó que la Constitución es clara en torno al tema de la posibilidad o no de una reelección presidencial en base a los presupuestos normativos actuales, por lo que resulta innecesario que la sociedad dominicana se aboque en estos momentos a una discusión sobre el particular.

Resaltó que su discusión podría generar confusiones innecesarias sobre un aspecto que está suficientemente establecido en el texto constitucional.

El vicepresidente ejecutivo de la institución, Servio Tulio Castaños, explicó que connotados juristas se han expresado respecto al tema y que tras varios análisis sustentados en investigaciones, han manifestado que la reelección es inconstitucional.

“En su análisis del artículo 124 en la obra ´Constitución Comentada 2015´, editada por FINJUS, pág. 294, el Dr. Flavio Darío Espinal ha indicado que ´La fórmula adoptada por la reforma constitucional de 2015 (la misma de 2002) establece algo diferente, es decir, que el Presidente de turno podrá optar por un período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República, lo que significa que el derecho que tiene el Presidente de turno es a postularse una vez desde su posición de Presidente´”, refirió en un documento formal.

Asimismo, estableció que en la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

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