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martes, 11 de mayo de 2021

ARS deberían cubrir costo total de las vacunas en jornadas de inoculación extraordinarias

El tema de aprobar una ley Nacional de Vacunas ha cobrado importancia tras el COVID-19.

Además, en el proyecto de ley Nacional de Vacunas, el Mispas sería exonerado de todo tipo de impuestos, cargas y gravámenes

Diario Libre

El proyecto de ley Nacional de Vacunas, aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados la semana pasada, establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deberán cubrir el costo total de las vacunas cuando se trate de una vacunación extraordinaria y sea requerido ese servicio por sus afiliados.

El párrafo 1, del artículo 19 de la referida pieza legislativa, establece que “la vacunación extraordinaria es de aplicación gratuita para todos los residentes en el territorio nacional”.

Añade que “en el caso de que la persona esté afiliada a una Aseguradora de Riesgos de Salud (ARS) y requiera los servicios, la ARS cubrirá el costo total de las vacunas”.

El derecho a la vacunación de todas las personas de forma gratuita, está contenido en el artículo 14 de esa iniciativa legislativa y en el caso de que las personas opten “libremente” por recibir ese servicio en establecimientos de los prestadores de servicios de salud privados, se responsabilizarán por los costos que implique.

El proyecto plantea que, con el objetivo de garantizar la protección adecuada de la población contra enfermedades prevenibles por vacunación, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas), establecerá las acciones necesarias para que se lleven a cabo el Esquema Nacional de Vacunación y el Esquema Especial de Vacunación.

Cero impuestos, cargas y gravámenes

El artículo 43, del proyecto de Ley Nacional de Vacunas, establece que el Mispas será exonerado del pago de todo tipo de tributos, tasas, impuestos y derechos arancelarios relativos a la adquisición, importación o despacho de las vacunas incluidas en el Esquema Nacional de Vacunación y el Esquema Especial de Vacunación y de las que se requieran para acciones de vacunación extraordinaria.

También, el Estado, a través de esa institución, será exonerado de impuestos, cargas y gravámenes en la compra internacional de jeringas, equipos e insumos necesarios para la cadena o red de fríos.

En tanto, que la disposición legal también establece que los fondos para la ejecución de esa ley provendrán de los recursos asignados en el Presupuesto General del Estado en las partidas correspondientes al Mispas.

La misma iniciativa establece, en el párrafo II, que los fondos establecidos para las acciones y estrategias necesarias para el Esquema Nacional de Vacunación y el Esquema Especial de Vacunación, los insumos y equipos necesarios y la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación, no podrán ser utilizados para fines distintos.


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