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martes, 2 de junio de 2020

Delegados de partidos, entre principales vigilantes de elecciones del 5 de julio

Los delegados de los partidos y el pleno de la JCE. (FUENTE EXTERNA.)

Estarán en JCE, juntas, escrutinio, escaneo, colegios electorales y direcciones departamentales


SANTO DOMINGO, RD.-En las elecciones extraordinarias del 5 de julio, los partidos políticos tendrán un rol de primera línea entre los principales vigilantes del certamen, al contar con representación en los colegios electorales, en el proceso del escrutinio, los centros de escáneres, y dispondrán de veedores en las direcciones de Informática y Elecciones de la Junta Central Electoral.

A las organizaciones se les permitirá la presencia de un observador de escrutinio en aquellos casos que no tengan representación en los colegios electorales por concurrir aliados, una vez se haya declarado cerrada la votación y se declare abierta la fase del conteo.

“Las personas acreditadas en esta condición deberán portar un gafete que será suministrado por la Junta Central Electoral, sin el cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales. De igual forma, podrán grabar la jornada de escrutinio ya sea con sus propios aparatos celulares o cualquier dispositivo electrónico utilizable para tales fines”, refiere la JCE a través de su resolución 45-2020.

Además, los partidos tendrán la prerrogativa de acreditar un observador por ante los centros de escáner habilitados en los recintos electorales. Los designados deberán presentar una acreditación o carta firmada y sellada por la autoridad del partido que representan, solo tendrán derecho a presenciar el proceso de escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones de los centros.

De igual modo, las organizaciones que competirán en los venideros comicios junto a sus aliados están autorizados a designar un representante como veedor en las direcciones de Informática y de Elecciones.

Los veedores no sustituirán en ningún caso, el rol y las atribuciones de los delegados políticos y técnicos, acreditados ante la JCE. Podrán observar con la debida libertad de circulación y movilización en los horarios laborables ordinarios, preguntar sobre la ejecución del cronograma de actividades; tomar anotaciones e informar al delegado político cualquier situación que requiera de su atención, para canalizar sus inquietudes dentro de la Junta.

De acuerdo al artículo 150, de la Ley Orgánica de Régimen Electora referentes a las “Designaciones y condiciones: “Todo partido político reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a una elección y de presentar candidaturas podrá acreditar un delegado, con el sustituto correspondiente, ante la Junta Central Electoral, ante cada junta y colegio electoral, por cada nivel de elección”.

Aduce además que los sustitutos de los delegados reemplazarán a éstos en los casos de excusa, ausencia o impedimento temporal; y en caso de renuncia, muerte o inhabilitación, ejercerán sus funciones hasta cuando el organismo a quien corresponda haya hecho nueva designación.

El PRM pide
El Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) que se designe un delegado en cada colegio electoral atendiendo a cada nivel de elección.

El requerimiento fue realizado a través de un recurso de reconsideración parcial en contra de la resolución 56-2020, sobre los delegados políticos ante los colegios electorales.

Orlando Jorge Mera, delegado político, pidió a la JCE actuar conforme a la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 que establece debe ser un delegado en los colegios electorales por cada nivel de elección, o sea, uno para el presidencial, otro para el senatorial y también para los diputados.

“La Junta solamente admitió a un delegado por cada partido, con las alianzas, y en ese sentido nosotros hemos entendido que la JCE deberá ratificar y acogerse a lo que dispone la Ley Electoral”, enfatizó.

Con ese recurso suman tres las acciones elevadas por el PRM, en contra de resoluciones de la JCE, ya lo hicieron contra el horario de votaciones, a fin de que sea por 12 horas, de 6 de la mañana a 6 de la tarde, y otro sobre el protocolo sanitario donde se ampliaron las recomendaciones sobre el particular.

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