
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), consideró factible y necesaria la modificación de la Ley 136-03, que establece el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (o Código del Menor), a fines de imponer sanciones penales a menores de edad, de conformidad con las leyes penales ordinarias y el máximo de la pena de 30 años de reclusión mayor, por hechos de terrible gravedad (narcotráfico, violación sexual, atraco a mano armada, secuestro, sicariato o asesinato entre otros), que ocasionan alarma, conmoción y consternación social.
Trajano Potentini, a nombre de la FJT, sostuvo que la legislación internacional permite a los Estados nacionales adoptar medidas en relación con los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, tal como se desprende del punto B.22 de la Observación General No. 10 (2007), de la Organización de Naciones Unidas, al tratar Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores, medidas que de acuerdo al Art. 376.b de la Convención de Derechos del Niño incluyen la posibilidad de detención, el encarcelamiento o la prisión como medida de último recurso.
La FJT, en consecuencia, propone que la alternativa de excepcionalidad en las sanciones penales a los menores adolescentes prevista por la legislación internacional se realice, si se considera pertinente, agregando un párrafo al Art. 383 de la Ley 136-03 que confiera competencia a la jurisdicción ordinaria para imponer sanciones penales a menores, con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, bajo las reglas y efectos de las leyes ordinarias, habilitándolos para fines de juzgamiento como mayores de edad, con la posibilidad de imponerles condenas hasta de un máximo de 30 años de reclusión, diferente a la pena máxima de 5 años contemplada en el código del menor; esto así para los casos graves de narcotráfico, violación sexual, atraco a mano armada, secuestro, sicariato o asesinato entre otros crímenes a considerar.
De igual forma la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), plantea la conformación de una comisión multidisciplinaria, compuesta por psicólogos, psiquiatra, trabajadores sociales, sociólogos, educadores y abogados, que se encarguen de evaluar la edad biológica y mental de los menores de edad, a los fines de establecer si son considerados como mayores o menores de edad para fines de juzgamiento.
Potentini afirmó que resulta indiscutible y perentoria la necesidad de castigar hechos tan graves como los que están cometiendo los menores de edad, involucrados en toda suerte de barbaridad delincuencial cada vez más creciente. Hizo hincapié en que si las sanciones no se imponen ejemplarmente, hechos tan preocupantes continuarán sucediendo, porque no habrá freno que pueda detener la avalancha de criminalidad e impunidad que arroparía a la sociedad dominicana, concluyendo en que es precisamente esa necesidad la que obliga a crear medidas excepcionales que permitan determinar e imponer sanciones penales a menores de edad.
Trajano Potentini, a nombre de la FJT, sostuvo que la legislación internacional permite a los Estados nacionales adoptar medidas en relación con los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, tal como se desprende del punto B.22 de la Observación General No. 10 (2007), de la Organización de Naciones Unidas, al tratar Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores, medidas que de acuerdo al Art. 376.b de la Convención de Derechos del Niño incluyen la posibilidad de detención, el encarcelamiento o la prisión como medida de último recurso.
La FJT, en consecuencia, propone que la alternativa de excepcionalidad en las sanciones penales a los menores adolescentes prevista por la legislación internacional se realice, si se considera pertinente, agregando un párrafo al Art. 383 de la Ley 136-03 que confiera competencia a la jurisdicción ordinaria para imponer sanciones penales a menores, con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, bajo las reglas y efectos de las leyes ordinarias, habilitándolos para fines de juzgamiento como mayores de edad, con la posibilidad de imponerles condenas hasta de un máximo de 30 años de reclusión, diferente a la pena máxima de 5 años contemplada en el código del menor; esto así para los casos graves de narcotráfico, violación sexual, atraco a mano armada, secuestro, sicariato o asesinato entre otros crímenes a considerar.
De igual forma la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), plantea la conformación de una comisión multidisciplinaria, compuesta por psicólogos, psiquiatra, trabajadores sociales, sociólogos, educadores y abogados, que se encarguen de evaluar la edad biológica y mental de los menores de edad, a los fines de establecer si son considerados como mayores o menores de edad para fines de juzgamiento.
Potentini afirmó que resulta indiscutible y perentoria la necesidad de castigar hechos tan graves como los que están cometiendo los menores de edad, involucrados en toda suerte de barbaridad delincuencial cada vez más creciente. Hizo hincapié en que si las sanciones no se imponen ejemplarmente, hechos tan preocupantes continuarán sucediendo, porque no habrá freno que pueda detener la avalancha de criminalidad e impunidad que arroparía a la sociedad dominicana, concluyendo en que es precisamente esa necesidad la que obliga a crear medidas excepcionales que permitan determinar e imponer sanciones penales a menores de edad.




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