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jueves, 19 de diciembre de 2019

Tribunal declara ilegal resolución que ordena alza salarial de un 14%

Ordena al Comité Nacional de Salarios reunirse otra vez.
Diario Libre

Tribunal Superior Administrativo ordenó al Comité Nacional de Salarios disponer un aumento salarial de acuerdo a la ley de clasificación de empresas y de mipymes, por lo que tendrá que reunirse de nuevo para corregir la resolución en la que se incrementa el sueldo de los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas.


Según la documentación entregada por la Federación de Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), la resolución 22/2019, emitida por el Comité Nacional de Salarios para el aumento salarial de un 14%, no aplica a las micro pequeñas y medianas empresas por considerarlo ilegal.

“Estamos diciéndoles a la opinión pública que obtuvimos ganancia de causa entorno a la ilegalidad de la resolución 22/2019 del Ministerio de Trabajo porque no fue realizada de acuerdo a la Ley 187-17 ni a la Ley 488-08 de la clasificación de empresa”, expresó Iván García, presidente de la Federación Dominicanos de Comerciantes (FDC).

Apuntó que las autoridades emitieron una resolución violando todo el derecho de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) porque lo pusieron en igualdad de condiciones que las grandes empresas del país.

“Un empleado de los más grandes bancos del país está ganando RD$17,610 y un empleado de un colmado con capital entre RD$1,000,000 y RD$2,000,000 también está pagando los mismos RD$17,610…debido a esta iniquidad presentamos un recurso de amparo en cumplimiento de las leyes 488-08 y 187-17 ante el Tribunal Superior Administrativo y nos dio ganancia de causa. Por lo cual, es obligatorio que se tenga que reunir de nuevo el Comité Nacional de Salarios para que el incremento de salarios sea de acuerdo a las leyes y el presidente de la República es quien tiene el mandato de conformar el Comité Nacional de Salarios para que se aboquen al conocimiento de la resolución del aumento salarial”, explicó García.

Con la resolución, declarada ilegal, el aumento dispuesto en julio de este año, el salario mínimo más alto del sector privado se ubica actualmente en RD$17,610, pagado por las grandes empresas.

También manda que las medianas empresas paguen un sueldo mensual de RD$12,107, mientras que las pequeñas RD$10,728.

El Tribunal dictó que el alza se debe hacer según la Ley 187-17, que establece la clasificación de las empresas, y la Ley 488 – 08 sobre Mipyme.

Tras el fallo del Tribunal Superior Administrativo el Comité Nacional de Salarios deberá reunirse para emitir otra resolución tomando en cuenta la clasificación de las empresas. Los salarios no pueden ser disminuidos.

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La resolución 22/2019

La resolución indica que las tarifas de salarios mínimos nacionales para los trabajadores que prestan servicios en las distintas empresas en todo el territorio nacional pasará de RD$15,447.60 a RD$17,610 mensuales para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$4,000,000.

También, los que devengan RD$10,620.00 pasarán a ganar RD$12,107 mensuales, esto para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$2,000,000 y no excedan la cifra de RD$4,000,000; RD$10,730 mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de RD$2,000,000.

Además, los trabajadores del campo pasarán a cobrar RD$400 diarios (por jornada de diez horas diarias), salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de diez horas diarias.

A través de la resolución No. 22/2019, el Comité Nacional de Salarios fijó un salario de RD$15,000 mensuales para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados.

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