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sábado, 26 de octubre de 2019

Quienes votaron en las primarias no podrán hacerlo en asambleas y convenciones

Las primarias fueron celebradas el pasado 6 de octubre.
La disposición está contenida en reglamento dictado por la Junta Central Electoral

Diario Libre

Los ciudadanos que perteneciendo a otros partidos votaron en las elecciones primarias del pasado 6 de octubre para favorecer a determinados precandidatos, quedaron automáticamente inhabilitados de votar en las asambleas y convenciones de sus organizaciones políticas.


La disposición está contenida en el reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas, dictado por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de mayo del presente año en cumplimiento con la Ley 33-18 de Partidos Políticos.

Conforme al párrafo 3 del artículo 6 de dicho reglamento: “En caso que un dirigente, militante o delegado de un partido, agrupación o movimiento político se haya registrado o presentado en el padrón de una organización, y este participe en las elecciones internas de otra organización, se considerara que ha renunciado a la primera y se adhiere a esta última y por tanto no podrá participar en la convención de que se trate, de conformidad con el contenido de los artículos 7 y 8 de la Ley No. 33-18”.

La medida ha afectado a varios miembros partidarios, que ante su desconocimiento votaron en las primarias y quedaron de inmediato invalidados en el padrón de electores de sus organizaciones. La verificación se hizo cuando fueron sometidas a la JCE las listas de los delegados convocados para las convenciones que se hizo 15 días antes de las celebraciones.

El calendario de asambleas o convenciones establece que los partidos que no escogieron sus candidatos a cargos electivos a través de primarias, tenían desde el jueves 10 de este mes de octubre y hasta este domingo 27 para celebrar sus procesos internos eleccionarios.

Fruto de esas fechas, este viernes 25, el Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP) celebró su convención municipal extraordinaria, mientras para este sábado el Bloque Institucional Social Demócrata (Bis) que abocará a su décimo sexta (16ª) convención nacional extraordinaria. También el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) tiene su segunda convención nacional de dirigentes.

Para este domingo 27, les tocará el turno a los partidos: de los Trabajadores Dominicanos (PTD); Alianza por el Rescate De Barahona (Arba); Humanista Dominicano (PHD); Revolucionario Dominicano (PRD); Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC); Socialista Verde (Pasove). En algunos municipios celebraran Alianza por La Democracia (APD) y el Partido Popular Cristiano (PPC).

Cada una de las convenciones o asambleas contará con la supervisión y asistencia técnica de las direcciones de Informática e Inspectoría de la Junta Central Electoral.

El reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas cita los artículos 7 y 8 de la Ley de Partidos. ¿Qué dicen esos artículos?

Artículo 7. Afiliación exclusiva. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior.

Párrafo I.- Todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa.

Párrafo II.- La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de la cual remitirá copia ante la Junta Central Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción.

Párrafo III.- Cuando esta renuncia no se haya presentado por escrito a la autoridad competente del partido, la afiliación de hecho a otra organización política, que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas, se considerará como una renuncia al partido, agrupación o movimiento político a la que antes estaba afiliado.

Artículo 8.- Causa de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fueren con su aprobación o consentimiento.

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