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viernes, 14 de diciembre de 2018

Se confirma veracidad de audio de la discusión entre los empresarios por la explosión de Polyplas (+Audio)



Diario Libre
Diario Libre confirmó la veracidad del audio que ha sido ampliamente divulgado desde anoche por las redes sociales en el que discuten los empresarios Arturo Santana, presidente de Propagas, y Manuel Diez Cabral, presidente de Polyplas.


La discusión ha tenido gran repercusión en la opinión y provocó la reacción en nota de prensa del abogado Guillermo Estrella Ramia, quien definió como un “acto inmoral y cargado de malas intenciones, el montaje y difusión de un audio grabado sin autorización previa de una conversación telefónica privada entre los empresarios Manuel Diez, presidente de Polyplas, y Arturo Santana, presidente del grupo Propagas”.

Tras señalar que la grabación entre los dos empresarios fue manipulada para presentar una parte de la conversación sostenida al calor de un desacuerdo, Estrella Ramia advierte que el daño podría revertirse contra aquel que ha intentado ocasionarlo.

Afirma que “el extracto de las declaraciones de Don Arturo son las propias de un hombre que defiende con vehemencia, pasión y responsabilidad la empresa que ha construido a lo largo de toda una vida profesional, como lo haría un padre a un hijo”.

“En ese sentido, si se escucha con claridad y objetividad la conversación privada ya divulgada, la única vía de constreñimiento de la que hace mención el señor Arturo Santana es la de advertir que hará uso de su derecho a activar las vías jurisdiccionales que el legislador dispuso a su favor para proteger su buen nombre y la imagen corporativa de la empresa que encabeza”, apunta el jurista.

Entiende que en el caso no se configuran los elementos que constituyen la amenaza como delito, ya que “no existe ninguna disposición jurídica que limite a las personas para eventualmente advertir a su contraparte –en el escenario y a través de los medios que sea- que, de no hacer aquello que entiende correcto, hará uso de la vía judicial”.

Recuerda que la Constitución Dominicana protege de manera categórica el derecho a la intimidad y a la honra de todos los individuos sometidos a su jurisdicción, y agrega que “publicar un audio de voz como el que ha sido divulgado sin autorización de –por lo menos- una de las partes que en él figuran, implicaría una transgresión a esta prerrogativa constitucional”.

“En esta ocasión, el daño es más que evidente y la intención de generarlo ha quedado clara desde el momento en el que una de las partes decidió grabar la conversación privada sin el consentimiento de la otra. No obstante, en materia civil, existe una máxima legal fundamental que afirma que “todo aquel que causa un daño a otro, está obligado a repararlo”, dijo.

Defiende trayectoria de Santana
En una parte de sus declaraciones sobre el incidente, Estrella Ramia defiende la trayectoria empresarial y la integridad personal de Santana, a quien describe como una persona intachable.

“Basta con verificar su historial de hombre íntegro, trabajador, sensible y con capacidad suficiente como para haber alcanzado el éxito empresarial liderando por más de 50 años a la que hoy se reconoce como la empresa más sólida en el país, dentro del sector de los combustibles”, puntualizó.

“Hacer fortuna puede ser, para muchos, el principal objetivo en la vida. Hay quienes la crean ejecutando todo cuanto tengan que hacer para ello, sin distinguir entre lo que moralmente se reconoce como bueno o malo. Sin embargo, existen otra clase de personas que comparten con las primeras la intención de ver crecer su patrimonio, pero que prefieren enriquecerse a base de trabajo arduo, constante, de sol a sol, sin excusas y, sobretodo, apegado a los más estrictos valores morales”, manifiesta Estrella Ramia.

Y agrega: “precisamente, a ese segundo grupo de personas pertenece el señor Arturo Santana, presidente del Grupo Propagas, empresa que ha estado en los últimos días envuelta en la tormenta que ha dejado el siniestro que se generó el pasado 5 de diciembre en la empresa Polyplas”.

“A pesar de lo planteado, de nada sirve al hombre la riqueza material si no conserva la moral. Resulta más difícil, entonces, sostener a través del tiempo la honra y el buen nombre que adornan a un ser humano. De ahí que, la buena imagen y el buen nombre sean de los bienes intangibles más protegidos cuando se habla de la vida en sociedad”, expresó.

Explica que el señor Arturo Santana ha sido objeto de múltiples ataques y cuestionamientos, a raíz de la grabación y divulgación malsana de un simple fragmento de una de las conversaciones sostenidas con la empresa Polyplas.

Sostiene que “evidentemente, entre empresarios, hombres que se presumen de palabra, principios y decoro, extraña y sorprende no solo las palabras utilizadas, sino la divulgación por todas las vías del contenido manipulado esa esta conversación.

Analiza aspecto legal
En otro aspecto de su opinión sobre el tema, el licenciado Guillermo Estrella María reconoce que desde el punto de vista estrictamente legal, son muchas son las conjeturas o fórmulas jurídicas que pudieran aplicarse ante la divulgación de la grabación en cuestión y en lo que a su contenido respecta, resaltando de entrada que se trata de una conversación en un tono firme que ha querido juzgarse como “amenazante”.

Al evaluar las condiciones que deben darse para que una amenaza sea configurada como delito, recuerda que los artículos 307 y 308 del Código Penal plantean tres condiciones principales: Primero, que la amenaza sea verbal; segundo, que se imponga una condición; y tercero, que la amenaza incluya intimidación a través de violencia o vías de hecho.

“En ese sentido, si se escucha con claridad y objetividad la conversación privada ya divulgada, la única vía de constreñimiento de la que hace mención el señor Arturo Santana es la de advertir que hará uso de su derecho a activar las vías jurisdiccionales que el legislador dispuso a su favor para proteger su buen nombre y la imagen corporativa de la empresa que encabeza”, indicó.

Entiende que en este caso no se configuran todos los elementos que constituyen la amenaza como delito, ya que no existe disposición jurídica que limite a las personas a no advertir a su contraparte –en el escenario y a través de los medios que sea- que, de no hacer aquello que entiende correcto, hará uso de la vía judicial.

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