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viernes, 3 de marzo de 2017

Odebrecht y Ministerio Público elaboraron acuerdo los blindaría ante proceso penal, según jurídico

Foto: Diana Peguero/ Acento.com.do
“En cuanto a representantes comerciales, contratistas o terceros estos no son cubiertos por el acuerdo con Odebrecht pues no son accionistas, ni empleados ni funcionarios de la empresa”.


SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El experto en asuntos judiciales y representante de la Marcha Verde, Bartolomé Pujals, manifestó que el acuerdo entre el Ministerio Público y la empresa Odebrecht, implicaría negociación de una pena contra los involucrados en soborno.

El legista de la sociedad civil también resaltó la figura jurídica del Procedimiento Penal Abreviado que excluiría de una condena a los miembros de la empresa Odebrecht.

Explicó que con esta la pena se le pueda suspender. “Que no cojan pena de cárcel, simbólicamente habría una pena con Odebrecht eso le impediría operar y eso le va a profundizar la crisis que existe a nivel penal. Pero por eso es que ellos están tratando de llegar a un acuerdo de cooperación donde no haya un caso penal, donde solo sea el pago de la multa y listo”.


Empero, el abogado Eduardo Jorge Prats argumentó que en el acuerdo con Odebrecht, las personas físicas empleadas, accionistas o funcionarios solo quedaban liberadas de responsabilidad penal si colaboraban y testificaban a favor del Estado. “Solo el día que se imputaban personas físicas específicas y se ejercía el criterio de oportunidad ante juez”.

“En cuanto a representantes comerciales, contratistas o terceros estos no son cubiertos por el acuerdo con Odebrecht pues no son accionistas, ni empleados ni funcionarios de la empresa”, dijo Prats.

La homologación

“La homologación a través de la conciliación es algo que no existe en el sistema jurídico dominicano”, manifestó el abogado y representante de las organizaciones sociales que integran la Marcha Verde, Bartolomé Pujals.

Empero, el abogado y asesor del acuerdo entre la empresa Odebrecht y el Ministerio Público resaltó que su uso es correcto porque la conciliación no requiere acusación previa y es el mecanismo de resolución alternativa de conflicto penal más adecuado para esta etapa procesal de pura investigación.

“Odebrecht es persona moral y por tanto no es susceptible de prisión, por lo que puede ser candidata a conciliación. El juez favorece otros mecanismos de resolución alternativa que no sean la conciliación”, destacó.

En tanto, Pujals señaló que el Ministerio Público no puede conciliar, porque quienes deben realizar este tipo de acción son las partes de un proceso.

Indicó además que el acuerdo se sometió por dicha vía debido a que la correcta implicaría decir cuáles son las personas que recibieron el soborno y los delitos que se les imputarán a esas personas. “Por eso no lo hicieron de esa manera y trataron de construir una figura jurídica”.

¨El procedimiento que corresponde en este caso es el que está establecido en el artículo 370 numeral 6 del Código Procesal Penal, que señala a casos declarados complejos como este se le permita la creación de un criterio de oportunidad de una figura distinta a la conciliación.

Pujals agregó que los casos declarados complejos son aquellos que la figura es de crimen transnacional, corrupción administrativa o donde se requieren esos procesos de flexibilización a favor del Ministerio Público por la facilidad del caso, ¨es decir un caso como este que tiene un entramado transnacional y de corrupción administrativa¨.

“Como tú me estás dando una información preciada que me va a permitir perseguir a personas que tienen mayor responsabilidad que tú e involucramiento; entonces yo puedo prescindir de eso y tengo que establecérselo al juez, motivárselo adecuadamente y explicarlo en el acuerdo que implicaría tenga que pasar a ser de conocimiento a la sociedad y por eso ellos no lo hicieron de esa manera”, añadió el abogado del colectivo.

Acuerdo Odebrecht/Ministerio Público

El pasado miércoles 1 de marzo, el juez coordinador de los Juzgados de Instrucción, José Alejandro Vargas, declaró inadmisible el acuerdo entre Odebrecht y el Ministerio Público por incumplir el Código Procesal Penal en sus figuras jurídicas de la Conciliación, la Suspensión Condicional de la Pena y el Procedimiento Penal Abreviado, en lo que fue basado para su elaboración.

“Esto en virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, victimas, querellantes y querellados”, resaltó Vargas durante la lectura del fallo del acuerdo señalando a su vez que dicho aspecto no es el adecuado para elaborar un convenio como este.

Empero, indicó que dicha decisión no impide que se lleve a cabo un acuerdo entre ambas partes con respecto al caso que se investiga en la Procuraduría General de la República.

En tanto, los expertos en temas judiciales señalaron que dicha decisión no es apelable porque el Código Procesal Penal establece lo que es el principio de la taxatividad de los recursos.

“Para que una decisión pueda ser recurrida en materia penal tiene que estar estrictamente establecido en el Código y para este tipo de decisiones no lo está; y además la solicitud que ellos hicieron está basada en una base legal que no existe”, apuntó Pujals.

Concluyeron que las partes pueden proceder a elaborar un nuevo acuerdo e introducirlo ante el juez para la toma de su decisión.

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