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lunes, 19 de diciembre de 2016

El presidente Danilo Medina observa el Código Penal y pide tres eximentes para el aborto

Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente, no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

Fuente, Acento.com.do

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente de la República, Danilo Medina, observó el Código Penal aprobado por las cámaras legislativas, y la parte que rechazó fue la penalización absoluta y sin excepción alguna a la interrupción voluntaria del embarazo. De acuerdo con el presidente Medina, son muchas las razones que le llevaron a observar esta nueva legislación tal y como ha sido aprobada por segunda ocasión por los legisladores.
Dice el presidente que está comprometido con la defensa de la Constitución y con el mandato de salvar la vida. Que esa es una preocupación suya y que brinda testimonio de lo que ha conocido recorriendo el país sobre los temas relacionados con la violencia, el maltrato, la vulnerabilidad y la exclusión a la que son sometidas las mujeres. Dice que no está dispuesto a establecer políticas públicas que favorezcan el aborto como simple método de control de la natalidad o como resultado de la simple voluntad de la persona embarazada, sin limitación de ninguna especie.

Sin embargo, explica que como presidente de la República no puede dejar de plantearse qué hacer ante situaciones extremas que afectan seriamente la dignidad, la integridad y la propia vida de la mujer cuando se trata de ciertas circunstancias excepcionales que requieren un tratamiento diferente.

Entiende que deben establecerse excepciones a la penalización del aborto “cuando la vida de la madre corra peligro, cuando el embarazo fuese el resultado de una violación o un incesto, o cuando se determine clínicamente que el feto contiene malformación que haga inviable la vida del concebido”. Dice el texto del decreto que se trata de circunstancias extremas, lamentables, pero que ocurren en la vida diaria, a lo cual nosotros, como representantes legítimos del pueblo, debemos dar respuestas de conformidad con la Constitución y con nuestros propios valores.

Explica que las causales de despenalización que propone son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer. “Ninguna mujer quiere enfermar de gravedad durante el embarazo, tampoco ser violada, ni mucho menos que la criatura que lleva en el vientre sufra malformaciones que hagan imposible la vida después del nacimiento. Estas son circunstancias funestas que muchas veces tienen consecuencias calamitosas para la mujer que las sufre.

A la luz de muchas otras consideraciones, el presidente Danilo Medina envió al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, los textos que deben incluirse en los artículos 107 y 110 del Código Penal.

El artículo 107 propuesto por el presidente dice lo siguiente:

Aborto. Salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien, mediante alimentos brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aún cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.

Párrafo I. La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Párrafo II. Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno o dos años de prisión menor.

Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente, no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiere sido denunciado, o sea manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.

Párrafo: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el Protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de responsabilidad penal.

Aquí la parte propositiva del decreto del presidente Danilo Medina.

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