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miércoles, 11 de mayo de 2016

Participación Ciudadana critica se impida a delegados tomar apuntes de cómputos

Foto: Criticó que se despoje a
los delegados de los partidos
políticos de todo instrumento
de escritura antes de iniciar
el proceso de escrutinio
"Esta disposición afecta no solo a los partidos políticos sino también el trabajo de los observadores, pues aunque no se menciona a éstos en el protocolo, se podría entender que la misma regla se le aplique también a ellos. Nuestros observadores deben completar una serie de formularios antes y durante el escrutinio y no podrán hacerlo si se mantiene una disposición como la señalada."

Fuente, Acento.com.do

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Participación Ciudadana expresó este martes su preocupación por los requisitos dispuestos por la Junta Central Electoral (JCE) para los delegados de los partidos políticos que estarán presentes en los colegios electorales.

Criticó que se despoje a los delegados de los partidos políticos de todo instrumento de escritura antes de iniciar el proceso de escrutinio.

En la carta remitida al presidente de la JCE, la entidad expresó que esta disposición “afecta sensiblemente la efectividad de los trabajos de tales delegados, que entonces tendrían que confiar en su memoria para recoger las incidencias del proceso de escrutinio, incluyendo pero no limitado a su derecho a llevar un conteo manual que le permita posteriormente compararlo con el conteo electrónico y decidir sobre el derecho a impugnación sobre una base más firme”.

La carta:

PC/115/2016 10 de mayo de 2016



Dr. Roberto Rosario Márquez

Presidente

Junta Central Electoral

Su Despacho

Ciudad.-

Distinguido señor Presidente:

En nuestro rol de observadores del presente proceso electoral y con el interés que nos caracteriza de contribuir al éxito del mismo, nos permitimos transmitirle nuestras preocupaciones e ideas relacionadas con el nuevo protocolo que acaba de publicar la Junta Central Electoral relativo al escrutinio de los votos, identificado como Resolución 71-2016.

El protocolo señalado se convierte en el cuarto documento oficial que regula el procedimiento a seguir en el escrutinio de los votos, con la debilidad de que ninguno de los cuatro contienen todo el procedimiento aplicable y en algunos casos se detectan contradicciones entre los mismos, lo que podría generar confusión en los colegios electorales.

Nuestra organización está consciente de las disposiciones del artículo 127 de la Ley Electoral que dispone la obligación de cada secretario de colegio de leer en alta voz a quién favorece cada voto y pasarlo al presidente para que lo exhiba los tres niveles de elección. Este procedimiento legal de lectura, examen y exhibición constituye parte esencial del derecho de los partidos y sus delegados a la verificación de cada boleta en los colegios electorales, en todos los niveles, que se encuentra consagrado en el artículo 133 de dicha Ley Electoral, por lo que debe ser protegido por el máximo órgano de regulación.

Por cuanto, dejar a la interpretación, o a la lógica de cada presidente de colegio un tema tan trascendente, resultaría un riesgo, por lo que solicitamos a ese alto organismo electoral reconsiderar, sobre todo porque tanto el manual con el que fueron entrenados los miembros de los colegios, como la Resolución No. 64-2016, omiten el procedimiento contemplado en la ley.

Por las razones antes expresadas sugerimos a la JCE producir y aprobar un solo documento que contenga, sin omisión, cada uno de los pasos del procedimiento de escrutinio de los votos en los tres niveles, descritos en los cuatro documentos ya señalados, publicarlo en su página web y remitirlo a los partidos y observadores para que pueda ser utilizado como documento de consulta en caso de cualquier dificultad, con lo que se despejaría cualquier duda sobre la interpretación del procedimiento debido a la dispersión existente.

Aprovechamos la ocasión para expresar nuestra preocupación y sorpresa en relación a la disposición del protocolo que obliga a despojar a los delegados de todo instrumento de escritura antes de iniciar el proceso de escrutinio, en los tres niveles, disposición que afecta sensiblemente la efectividad de los trabajos de tales delegados, que entonces tendrían que confiar en su memoria para recoger las incidencias del proceso de escrutinio, incluyendo pero no limitado a su derecho a llevar un conteo manual que le permita posteriormente compararlo con el conteo electrónico y decidir sobre el derecho a impugnación sobre una base más firme.

Esta disposición afecta no solo a los partidos políticos sino también el trabajo de los observadores, pues aunque no se menciona a éstos en el protocolo, se podría entender que la misma regla se le aplique también a ellos. Nuestros observadores deben completar una serie de formularios antes y durante el escrutinio y no podrán hacerlo si se mantiene una disposición como la señalada.

Finalmente, con respecto a la posición que han asumido seis de los siete partidos de oposición en relación al escrutinio electrónico, esperamos que la Junta Central Electoral pueda atender las peticiones de todos los partidos, para que sean despejadas las aprehensiones existentes en estos momentos y podamos acudir el domingo a unas votaciones pacíficas, como es el deseo del pueblo dominicano.

Agradeciendo su atención a la presente, queda de usted,

Muy atentamente,

Josefina Arvelo

Coordinadora General

Copia: Miembros Pleno de la JCE

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