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lunes, 26 de julio de 2021

Mutuo acuerdo y la incompatibilidad de caracteres: razones más comunes en los divorcios en RD

Los datos sobre los divorcios producidos entre el 2001 y el 2020 son publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), en base a las informaciones suministradas por las oficialías de registro civil, dependencias de la Junta Central Electoral (JCE).

Listin Diario

La ley 1306 bis contiene 8 causas por las cuales se puede demandar el divorcio en República Dominicana, pero las estadísticas muestran que solo dos son las invocadas ante los tribunales por uno de los cónyuges cuando quieren poner fin al matrimonio: la incompatibilidad de caracteres y el mutuo consentimiento de los esposos.

De 364,672 divorcios pronunciados en los últimos 20 años, en 191,504 se alegó el motivo de mutuo consentimiento (52.5%) y en 173,138 la incompatibilidad de caracteres (47.4%). En 30 casos no se especifica la causa de la separación legal.

Además de esas dos razones, la legislación prevé que las parejas se divorcien alegando otras seis causas: la ausencia de uno de los cónyuges, el adulterio, la condenación a una pena criminal, las sevicias o injurias graves, el abandono voluntario del hogar de uno de los esposos por más de dos años y la embriaguez o el uso habitual o inmoderado de drogas.

En cuanto al mutuo consentimiento, la legislación que regula el divorcio señala que esa razón “justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable”. Fija como requisito para invocar el divorcio por mutuo consentimiento que la pareja tenga más de dos años de matrimonio y menos de 30. Y que el hombre tenga por lo menos 60 años y la mujer 50.

Sobre la incompatibilidad de caracteres, dispone que debe estar justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, sean suficientes para motivar el divorcio, lo cual será apreciada por los jueces.

Los datos sobre los divorcios producidos entre el 2001 y el 2020 son publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), en base a las informaciones suministradas por las oficialías de registro civil, dependencias de la Junta Central Electoral (JCE).

Disminución en pandemia
En el 2020 se registró la menor cantidad de pronunciamientos de sentencias de divorcio de los últimos 20 años, con 12,553.

En se período los tribunales estuvieron cerrados por varios meses, debido a la pandemia de Covid 19, por lo que la disminución puede ser atribuida a ese factor, ya que no había posibilidad de incoar las demandas.

Esto se deduce de los casos registrados en el primer semestre del 2021, que aunque el país se mantiene en estado de emergencia por la pandemia, los tribunales están funcionando.

En los primeros seis meses ya suman 13,426, según estadísticas de Dirección Nacional de Registro Civil, suministradas a través de la Dirección de Comunicaciones de la JCE. Esto significa que este año se han asentado 873 divorcios más que todo el 2020.

El promedio anual de divorcios es de 18,333. Pero la mayor cantidad se produjo en el 2019, cuando llegó a 26,115.

Procedimiento
Las demandas de divorcio se interponen por ante los tribunales de familia y las sentencias definitivas deben ser transcritas en las oficialías de registro civil de la JCE en un plazo de dos meses a partir del fallo, en virtud de la ley 1306bis.

CRONO

Plazo.
La ley indica que el cónyuge demandante que haya dejado pasar el plazo de los dos meses para el pronunciamiento del divorcio (transcripción en los libros de registro civil), perderá el beneficio obtenido con la sentencia y no podrá obtener otro fallo salvo que sea por nueva causa.

Antes.
La ley de divorcio imponía una restricción a la mujer divorciada, que consistía en que tenía que esperar 10 meses después del divorcio para volverse a casar.


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