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sábado, 7 de mayo de 2016

Presidente decreta no laborable desde el sábado 14 hasta el lunes 16 a las 6:00 AM

Fuente, http://www.7dias.com.do/

SANTO DOMINGO.- A propósito de las elecciones del domingo 15 de mayo, el Poder Ejecutivo declaró no laborales desde el sábado 14, a las 12:00 del mediodía hasta el lunes 16, a las 6:00 de la mañana.

Mediante el decreto 157-16, el presidente Danilo Medina establece que quedan exceptuados de la disposición las entidades de servicios públicos como hospitales, bomberos, transporte, guardianes privados y otros similares, las cuales deberán realizar sus labores de forma habitual.

No obstante, indica que en tales casos, los empleadores y directores de las mismas deberán adoptar medidas que permitan el ejercicio del derecho al voto de sus trabajadores o empleados.

Entre las motivaciones, se explica que “Es deber de los poderes públicos proveer todo tipo de ayuda al mejor desenvolvimiento de los procesos electorales, garantizando de manera fundamental el ejercicio del derecho al voto de todos los ciudadanos”.

Medidas de apoyo

En otro decreto, el número 158-16, el Poder Ejecutivo dispuso que a partir del día 10 de mayo del 2016, los ministros, directores generales y jefes departamentales de la Administración Pública pongan a disposición de la Junta Central Electoral (JCE) los vehículos propiedad del Estado que estén bajo su control y que sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país.

En el segundo artículo del decreto se establece que de igual manera deberán prestar su colaboración a la JCE los administradores de empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y los ayuntamientos del país.

En el artículo tres se dispone que el día 15 de mayo, fecha en que se celebrarán las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, el presidente de la JCE queda facultado para requerir todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y de los ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el persona que laborará en las distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.

En el artículo cuatro se establece que los vehículos puestos a disposición de la JCE deberán ser entregados con sus respectivos choferes y con el combustible suficiente, y que las erogaciones por causa de dietas a favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos o instituciones a los cuales estén asignados los mismos.

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