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martes, 23 de junio de 2020

A quién le pertenece el parque Juan Bosch

Adam Almonte.
Por Adam Almonte
Especial/Noticias A Tiempo

Si bien es cierto que el derecho de propiedad es imprescriptible, sagrado e inviolable, el mismo no es absoluto, pues existen condiciones constitucionales donde encuentra limitaciones, tales como el interés público o social, previamente justificado y bajo una justa indemnización.

Ello se encuentra establecido de manera explícita en el numeral 1 del artículo 51 de la constitución Dominicana, el cual reza: “Ninguna persona puede ser privada de su derecho de propiedad, sino por causas justificadas de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”.

Es de esta condición limitativa es de donde se desprende la figura de la expropiación, un mecanismo legal excepcional con el cual el Estado presiona a un particular a transferir un bien de su propiedad ya sea por cualquier razón de interés público (Por ejemplo calles y parques), así lo establece y lo rige la ley 344 del año 1943 con sus modificaciones, una ley que dicho sea de paso ha entrado en obsolescencia.

En Montecristi, a principio de los años 90, el Estado dominicano procedió a la construcción del Palacio de Justicia en unos terrenos donde quedaba ubicado el desaparecido “Club Las Colinas”, en medio de este proceso de construcción surgen las áreas verdes, calles y el parque Juan Bosh ubicado frente al edificio en cuestión.

Según nos explican, los terrenos del club eran propiedad de varios socios, los cuales gozaban de un derecho real sobre ese inmueble, por lo que el mismo hecho de que el Estado dominicano procediera a referida construcción, conllevaba la expropiación del inmueble a sus propietarios comunes.

De este hecho, surgen dos situaciones interesantes como exponía el Dr. Víctor Leclerc en un comentario, resulta que dada las circunstancias, el edifico que alberga el Palacio de Justicia pasa a ser administrado por la Suprema Corte de Justicia, de su parte las áreas verdes circundantes y el parque Profesor Juan Bosh pasan a ser administrados por el ayuntamiento municipal por alrededor de 30 años de manera pública e ininterrumpida como espacio de dominio público con interés social y sin ningún contratiempo de conocimiento público.

En lo que concierne al parque, este se ha constituido en parte del patrimonio municipal, un bien de dominio público y de interés social destinado al uso comunitario, el cual está amparado por un régimen de protección legal establecido por la ley 176-07.

En la actualidad, el ayuntamiento municipal en su interés de crear Espacios públicos en condiciones, promoviendo una nueva cultura, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimulando la participación comunitaria, se ha dispuesto a realizar remodelaciones a la entrada de la ciudad conjuntamente con el parque Juan Bosh.

Tratándose de un bien que ha sido de dominio público, administrado durante alrededor de 30 años por el ayuntamiento, no es cierto que este deba verificar previamente el estatus jurídico del mismo, pues se entiende de antemano que este ha sido administrado durante décadas por la administración local sin ningún contratiempo.

Resulta que la actual administración no ha invadido ni ha procedido a la expropiación del bien en cuestión, les recuerdo que hacen casi 30 años o más estos terrenos forman parte del bien público, simplemente se limita a renovar un bien de interés público y social, por lo que no está enterado de la existencia de un posible propietario hasta el momento que se inician las obras de remodelación.

Desconociendo completamente la autoridad municipal, y dejando de lado los canales de diálogo, en vez de establecer una comunicación directa con el ayuntamiento, un ciudadano se presenta ante contratistas de la administración municipal a los fines de solicitar verbalmente la paralización de la obra de remodelación, alegando que los terrenos del parque son de su propiedad.

Obviamente dicha reclamación resulta improcedente, puesto que aunque pudiera existir realmente un título de propiedad, no es menos cierto que los terrenos han sido expropiados hace décadas, siendo estos parte del dominio público municipal, por lo que el único derecho el cual podría ostentar el posible propietario, sería una justa indemnización en caso de que la misma no haya sido otorgada en algún momento, esta podría ser reclamada ante los tribunales.

En tal sentido, sería interesante conocer si la Suprema Corte Justicia procedió a la debida indemnización de los propietarios del terreno, en caso contrario sería justo que los “propietarios” le reclamasen también.

En conclusión, el parque Juan Bosh es un BIEN DE INTERES SOCIAL que se consolida cada vez más en el clamor social existente en estos momentos, su único administrador es el ayuntamiento municipal y el única vía que podría tener un posible propietario es la de solicitar una indemnización a través de los canales correspondientes, pero este no tiene calidad por sí mismo para proceder a la paralización de ninguna obra de dominio público.

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