José Manuel Castillo, director Noticias A Tiempo. Whatsapp: 8098160105, josemlct11@hotmail.com. Santiago, República Dominicana.

lunes, 3 de febrero de 2020

JCE informa procederá conforme a la ley electoral tras renuncia de Hugo Beras

Junta Central Electoral. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)
Beras aspiraba a la alcaldía del Distrito Nacional por el PRD

Diario Libre

Luego de conocerse la renuncia del candidato a alcalde por el Distrito Nacional, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Hugo Beras, la Junta Central Electoral (JCE) informó que se procederá conforme a la ley electoral.


El director de Elecciones, Mario Núñez, precisó que la legislación es muy clara sobre ese proceder en su artículo 146.

A continuación lo que dice el artículo 146 de la Ley Electoral 15-19 de Régimen Electoral.
Artículo 146.- Resolución de Admisión de Candidaturas. La Junta Central Electoral comunicará a las juntas de su dependencia y a todos los partidos que hubieren hecho propuestas, las candidaturas que hubieren sido admitidas por aquéllas, para los efectos de publicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlas admitido.

Párrafo I.- Admitida una candidatura, no podrá ser retirada ni rectificada por el partido o la agrupación que la hubiere presentado, salvo el caso de que uno o varios de los candidatos (as) comprendidos en ella renunciaren, fallecieren, quedaren incapacitados o fueren declinados. En estos casos, la nueva propuesta podrá ser hecha por el organismo directivo correspondiente del partido o la agrupación que sustente la propuesta, y la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente conocerá de ella en forma sumaria y sin lugar a recurso alguno.

Párrafo II.- Si la muerte, renuncia, inhabilitación o rechazamiento de uno o más candidatos ocurriere cuando ya no fuere posible imprimir en las boletas los nombres de los

candidatos designados para reemplazarlos (as), los votos que sean emitidos a favor de los candidatos(as) muertos, renunciantes, inhabilitados (as) o rechazados(as) serán computados en favor de los nuevos candidatos (as) propuestos (as) por el partido político correspondiente.

Párrafo III.- La Junta Central Electoral o las juntas electorales, una vez que hayan aceptado la nueva propuesta, lo comunicarán a las juntas electorales correspondientes, a fin

de que se proceda en la forma en que se indica en este párrafo.

No hay comentarios: