José Manuel Castillo, director Noticias A Tiempo. Whatsapp: 8098160105, josemlct11@hotmail.com. Santiago, República Dominicana.

jueves, 11 de enero de 2018

CorteIDH opina a favor del matrimonio LGTBI en Costa Rica y sienta jurisprudencia para las Américas

Los jueces reconocieron que hay Estados que pueden enfrentar dificultades políticas, legislativas y sociales para llevar a cabo las reformas necesarias, por lo que los instó a "impulsarlas realmente y de buena fe".

Fuente, Acento.com.do

San José, Costa Rica (EFE y otros servicios de Acento.com.do).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) evacuó un fallo el pasado martes 9 con la opinión consultiva de que Costa Rica debe de garantizar todos los derechos a las personas que constituyen parejas del mismo sexo, lo que incluye el derecho al matrimonio.

La opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) fue dada a solicitud del Estado de Costa Rica, país en el cual el asunto del matrimonio entre parejas gays y lesbianas o de transexuales ha generado un intenso debate entre los que lo apoyan y quienes los rechazan.

Este fallo de la CorteIDH viene a sentar una jurisprudencia que tendrá, necesariamente, efectos sobre los países que integran el Sistema Interamericano (OEA, Comisión de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc..).

“El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”, indicaron los jueces en la opinión consultiva notificada este martes al Estado.

La opinión consultiva contiene varios puntos resolutivos y cada uno fue votados por los jueces de Corte Interamericana por unanimidad, con la excepción de uno.

Los jueces determinaron que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”.


La CorteIDH también determinó que: “El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido”

Este punto resolutivo contó con seis votos a favor y uno en contra, el único en el que no hubo unanimidad.

Los jueces reconocieron que hay Estados que pueden enfrentar dificultades políticas, legislativas y sociales para llevar a cabo las reformas necesarias, por lo que los instó a “impulsarlas realmente y de buena fe”.

“Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”, indica la opinión de la CorteIDH.

En mayo pasado, el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana una opinión consultiva acerca de si es necesaria una figura jurídica que regule los vínculos entre parejas del mismo sexo y que por medio de esta el Estado reconozca los derechos patrimoniales de estas personas.

En la consulta también preguntó si los Estados deben reconocer y facilitar el cambio de nombre de acuerdo a la identidad de género, y si ello debe hacerse por la vía jurisdiccional o basta con la administrativa.

Sobre lo segundo, la CorteIDH determinó que: “El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido”.

La Corte definió a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.

Los jueces concluyeron que los trámites materialmente administrativos son los más adecuados y que esos procedimientos no necesariamente debe ser regulado por ley, pero sí cumplir requisitos mínimos.

Entre estos requisitos se establece que los procedimientos internos deben estar destinados a reflejar la identidad de género autopercibida; deben basarse en un consentimiento libre e informado; no deben exigir certificaciones médicas o psicológicas que resulten irrazonables o patologizantes; deben ser de carácter reservado y proteger los datos personales, entre otros.

En Costa Rica no está avalado el matrimonio homosexuale iniciativas para legalizar las uniones de hecho de las parejas del mismo sexo están estancadas en el Congreso desde hace años.

El país sí ha mostrado algunos avances como el aseguramiento de este tipo de parejas en la Caja Costarricense del Seguro Social. EFE

No hay comentarios: