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martes, 14 de abril de 2015

Fiscalía solo acusa de “destrucción a la propiedad” a 2 de turba agredió haitianos(+ Fotos y vídeo)

Una haitiana en el suelo al ser atacada
 por dominicanos en Ortega,
 Moca República Dominicana.
PANKY CORCINO
Fuente, http://www.7dias.com.do/

SANTO DOMINGO Republica Dominicana.––Aunque existen vídeos que atestiguan agresiones físicas contra haitianos residentes en La Ortega, Moca, el Ministerio Público sólo presentó cargos por “destrucción a la propiedad” contra dos de los 11 detenidos por la Policía después de los ataques producidos por una turba de dominicanos que trató de echar a los inmigrantes de la zona.

José Julio Ramírez, fiscal adjunto que investigó los ataques contra los inmigrantes, explicó que el Ministerio Público pidió la imposición de una fianza y la obligación de presentarse ante las autoridades en forma periódica contra los imputados Edwin Guzmán Guzmán y Ambiorix Antonio Díaz.

Ramírez aseguró que los otros nueve imputados “estaban detenidos de manera irregular”. Mientras, para Guzmán y Díaz un juez fijó el pago de una garantía económica de RD$10,000 para cada uno, además de presentarse a la Fiscalía en forma periódica.

El fiscal titular de Moca, José Aníbal Carela, explicó que las autoridades desistieron de presentar cargos contra nueve de los imputados porque “en esos disturbios la Policía sale a apresar personas y arrestó 11, de los que sólo había dos con solicitud de arresto mediante orden de un juez”.

“Algunos de los detenidos aparecen en los vídeos, pero no tienen órdenes de arrestos en su contra y otros aparecen, pero como espectadores de las agresiones”, justifica Carela.

Explicó que los nueves sospechosos liberados “fueron entregados a personas connotadas de la comunidad por si acaso el Ministerio Público lo requiere como parte de las investigaciones”.

"Daños a la propiedad"

Mientras, el fiscal adjunto que lleva el caso explicó que los imputados son acusados por el Ministerio Público por “daños a la propiedad”, debido a que ninguno de los inmigrantes agredidos se constituyó en parte civil del proceso contra los detenidos.

Ramírez explicó, en ese sentido, que la Fiscalía acusa a los dos imputados de violar los artículos 1 y 2 de la “antigua” Ley 5797, sobre Daños a la Propiedad.

“Cuando son asuntos de agresiones a las personas tiene que haber una denuncia porque son delitos a instancia privada”, dijo, para justificar que la Fiscalía no presente cargos penales por daños físicos contra los dominicanos a los que se ve en los vídeos mientras maltratan al menos a una señora a la que empujan sobre el pavimento y a un joven al que cortan el cabello en público.

El fiscal adjunto explicó que el delito de agresión física contemplado en el artículo 309, del Código Penal, no se le imputará a los dos detenidos por el caso ocurrido en La Ortega.

El citado artículo plantea: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado, la pena será de reclusión menor, aún cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquél.”

Pero los agresores serán juzgados por los artículos 1 y 2 de la Ley 5797, sobre Destrucción de Propiedad, que data del 12 de enero de 1962. 

Dicha ley señala:

Artículo 1.- Se castigará con pena de 3 meses a 1 año de prisión correccional y con multa de R$25 a RD$200, sin perjuicio de las penas que puedan aplicarse a los autores de hechos previstos y sancionados por el Código Penal, la trama que, ejecutada por dos o más personas, se materialice en forma de ataque por vías de hechos, desde el exterior a edificios, casas, otras construcciones o sus dependencias, urbanas o rurales, que pertenezcan a personas físicas o morales, públicas o privadas; o la comisión de estos mismos hechos en el interior de dichos bienes. 

Artículo 2.- Cuando el ataque produce pérdidas o destrucción de bienes o se realice por vías de hecho contra las personas, se aplicará a los culpables el máximum de la pena que señala el artículo primero.




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