
VALLADOLID (España), (EFE).- Un tribunal de Valladolid (centro de España) ha absuelto al dominicano G.L.A.M., de 36 años, de un supuesto delito de tráfico de droga, por el que la Fiscalía había pedido la imposición de una pena de 9 años de cárcel.
La sentencia, a la que hoy tuvo acceso Efe, considera hechos probados que el encausado, sin antecedentes penales, regentaba el bar “Entrepuentes” cuando ocurrieron los hechos y que la droga que se encontró en el local estaba destinada al consumo propio.
La intervención policial que condujo al arresto del acusado se produjo a raíz de que los agentes sospecharan que se vendían sustancias estupefacientes en el local, por lo que registraron el bar el 7 de septiembre de 2005. Los agentes encontraron una bolsita con cinco envoltorios, que contenían 4,33 gramos de cocaína, en la cabina del pinchadiscos del establecimiento, dentro de un reproductor de vídeo.
También encontraron una bolsa de plástico con recortes circulares y un trozo de plástico redondo que podría utilizarse para el almacenaje de droga, así como un total de 677 euros (unos 950 dólares).
Para absolver al encausado, la sentencia establece en el apartado de fundamentos jurídicos que la jurisprudencia no castiga el consumo de drogas -el acusado manifestó que consumía cocaína los fines de semana y los días de fiesta-.
“La mera tenencia solamente puede ser objeto de punición cuando se acredita el ánimo de transmisión a terceros por parte de quien acredita la posesión de la nociva sustancia, ánimo que ha de extraerse de una serie de datos objetivos”, dice el texto judicial.
Cita entre estos datos la cantidad de sustancia aprehendida, las modalidades de posesión, el lugar en que se encontró, la capacidad adquisitiva de la persona detenida en relación con el valor de la droga y la actitud adoptada al producirse la ocupación de los estupefacientes.
En este caso, “sólo se cuenta con el dato objetivo de que el acusado tenía en su poder la cantidad de droga aprehendida, cantidad que por sí no se considera suficiente para configurar la tenencia preordenada al tráfico” de sustancias prohibidas.
Argumenta también la resolución judicial que no se han aportado otros elementos que conduzcan a considerar que el acusado tuviera las sustancias aprehendidas con ánimo de venderlas a terceras personas.
La sentencia establece que la cantidad de droga intervenida podía ser para el consumo propio, sobre todo si se tiene en cuenta que varios amigos del acusado explicaron que las sustancias las habían comprado entre cinco o seis y pretendían consumirla entre todos esa noche.
El texto analiza igualmente el hallazgo de una bolsa de plástico con recortes circulares que podrían servir para contener estupefacientes.
fuente, el nacional
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